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217 2/16 1. Se redacte un documento de las profesio- nes emitidas, temporales y perpetuas, indicándose la edad y otras circunstancias necesarias, firmado por el profesante, por quién fue recibida la profe- sión y por dos testigos. Este documento, junto con los otros prescritos por la Iglesia, consérvese con cuidado en el archivo de la curia. Documentos de la profesión Cf. Const. 34 2. Anótelo también el ministro en el libro de profesiones que debe guardarse en el archivo y, si se trata de la profesión perpetua, la notificará al pá- rroco del lugar de bautismo del profesante. 2/17 En la colaboración con otros institutos se pre- serve siempre el deber y el derecho primario de la Orden de atender a la formación de los hermanos, y se evalúe la existencia de las condiciones aptas para el surgimiento y desarrollo de dicha colaboración. Colaboración con otros institutos Cf. Const. 39,3 2/18 El consentimiento para recibir las sagradas ór- denes se les dé a aquellos aspirantes que, además de poseer la adecuada madurez humana y espiritual, ha- yan completado íntegra y provechosamente los estu- dios filosóficos y teológicos previstos por la Iglesia. Consentimiento para las órdenes sagradas Cf. Const. 39,4 2/19 Terminada la formación específica, el Ordina- rio religioso puede presentar un profeso perpetuo al ministro general para que, con el consentimien- to de su consejo, lo admita al orden del diaconado permanente. Para un religioso esta admisión nece- sita, además, el permiso de la Santa Sede. El diá- cono permanente, que ejerce su ministerio con el consentimiento del Ordinario del lugar y del suyo, como profeso está sujeto al derecho propio y no Diaconado permanente

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