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215 2/6 El secretariado general para la formación de- sarrolla su tarea según lo establecido por el Capítu- lo general y las indicaciones del ministro general y su consejo. Secretariado general para la formación Cf. Const. 25,7 2/7 1. La Orden tenga su propia ratio formationis o plan general de formación, aprobado por el minis- tro general y su consejo después de haber consulta- do al secretariado general y al consejo general de la formación. Ratio formationis Cf. Const. 24,9; 25,9-10 2. La ratio formationis de cada circunscripción o de grupo de circunscripciones esté de acuerdo con las Constituciones y con la ratio formationis de la Orden. 2/8 Para la iniciación y la formación de los candida- tos de varias circunscripciones, la elección de las ca- sas y la designación de las fraternidades formativas sea hecha de común acuerdo por los ministros inte- resados, previa consulta a los respectivos consejos. Las partes interesadas redacten reglamentos apro- piados para el funcionamiento de esas fraternidades. Casas de formación interprovincial Cf. Const. 25,2; 27,2 2/9 La ratio formationis prevea las modalidades de integración gradual del candidato a la fraternidad. Integración gradual en la fraternidad Cf. Const. 29,2 2/10 Levántese acta de la admisión al postulan- tado. Documento de admisión al postulantado Cf. Const. 30 2/11 La duración del postulantado, de un año por lo menos, y otros modos posibles de vivir este pri- mer período de iniciación a nuestra vida las puede determinar el respectivo ministro con el consenti- miento de su consejo. Duración y modalidad del postulantado Cf. Const. 29,1; 30

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