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214 Paso a otro instituto CIC 684, 2; AOFMCap 104 (1988) 230. Cf. Const. 17,3h 2/2 El ministro provincial, con el consentimiento de su consejo, establece la forma de probación de un religioso que pasa a nuestra Orden de otro instituto religioso. El tiempo de esta probación, transcurrido un trienio, no se prolongue por más de un año. El Instituto Franciscano de Espiritualidad AOFMCap 84 (1968) 335; Acta Capituli generalis specialis 1968 , vol. XI, 391. Cf. Const. 24,4; 25,1-27.7 2/3 1. Para promocionar la investigación en el ám- bito de la espiritualidad y del franciscanismo, desde el punto de vista histórico y sistemático, y para la formación de formadores y docentes en espiritua- lidad, nuestra Orden promueve como instrumento privilegiado el Instituto Franciscano de Espirituali- dad. 2. Por su carácter internacional e interfrancis- cano, el Instituto sea una referencia estable para el intercambio intercultural dentro de la Orden y lugar de estudio y de investigación sobre las nuevas situaciones que constantemente interpelan nuestra vida y nuestra vocación. 3. Se recomienda que el Instituto, en estrecha colaboración con el secretariado general para la formación, desarrolle la coordinación entre otros espacios académicos análogos promovidos en la Orden a distintos niveles. Consenso para la erección de estruc- turas educativas Cf. Const. 25,2; 27,2 2/4 Antes de erigir nuevas estructuras educativas para grupos de circunscripciones se consulte al mi- nistro general. Colaboración interprovincial Cf. Const. 25,2 2/5 Las colaboraciones interprovinciales estén re- guladas por oportunos acuerdos y estatutos aproba- dos por el ministro general con el consentimiento de su consejo.

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