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210 por lo tanto, se pueden adaptar, aumentar o disminuir de acuerdo a los tiempos y para el bien de la Orden. El Capítulo general especial, celebrado en Roma en 1968, en el Colegio San Lorenzo de Brindis, abrogó las Ordenaciones de los Capítulos generales que no figuraban en las nuevas Constitu- ciones, elaboradas de acuerdo con los criterios expresados en los documentos del Concilio Vaticano II. Más tarde, sin embargo, se hizo evidente que era necesario retomar alguna recopilación de las disposiciones de los Capítulos generales. Por lo mismo, el Capítulo general de 1988 estableció que la recogida de las Ordenaciones de los Capítulos Generales se reanudase, empezando por el Capítulo general especial de 1968, en el cual, de hecho, las Ordenaciones anteriores no contenidas en las nuevas Constituciones habían sido derogadas. De esta manera, la Orden Capuchina también se adecuaba a lo prescrito por el Código de Derecho Canónico (can 598, § 2), según el cual las normas que no se consideraban fundamenta- les, debían ser incluidas en otros códigos adicionales, y no en las Constituciones. Posteriormente, se fue tomando conciencia en la Orden de la oportunidad de individuar mejor las normas que necesariamente se debían mantener en las Constituciones y aquellas que se podían transferir a las Ordenaciones de los Capítulos generales. Esta pe- tición fue acogida por el Capítulo general de 2000 y luego por el Capítulo general de 2006, que confirmó y clarificó la decisión del capítulo precedente. La Orden, por lo tanto, ha revisado tanto las Constituciones como las Ordenaciones con el fin de cumplir con la petición for- mulada anteriormente, y para adaptar las Constituciones a las más recientes enseñanzas del Magisterio de la Iglesia y para enrique- cerlas a la luz de cuanto nuestra misma Orden ha venido madu- rando en su reflexión propia, sobre todo a través de los Consejos plenarios VI y VII.

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