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209 PRÓLOGO Después de que el Capítulo General, celebrado en 1536 en el lugar de Santa Eufemia en Roma, compiló las primeras Constitu- ciones de la Orden de los Hermanos Menores Capuchinos, pron- to se sintió la necesidad de que otras leyes particulares, emanadas del órgano legislativo competente, fuesen siempre llamadas Orde- naciones de los Capítulos generales , adaptándose a las condiciones de los tiempos. Al inicio las Ordenaciones , así como los decretos del Definitorio general, se introdujeron en el cuerpo de las Constitu- ciones. Más tarde –sobre todo desde 1643, cuando el papa Urba- noVIII, con el Breve SacrosanctumApostolatus officium (19 de junio de 1643), confirmó solemnemente las Constituciones de nuestra Orden– para impedir que los frecuentes cambios debilitasen las Constituciones, las Ordenaciones de los Capítulos generales y los Decretos el Definitorio general ya no se incorporaron más en las Constituciones, sino que se formó un nuevo conjunto de leyes y de decretos complementarios a las Constituciones. Por lo tanto, según la invariable tradición de la Orden, junto a la Regla de los Hermanos Menores, aprobada por el papa Honorio III el 29 de noviembre de 1223, y a las Constituciones aprobadas por la Sede Apostólica, las Ordenaciones de los Capítulos genera- les han de ser consideradas a todos los efectos leyes propias de la Orden Capuchina. Se presentan como un complemento verdade- ro de las Constituciones, y por lo tanto son fuentes del derecho propio de la Orden. Como tal, las Ordenaciones de los Capítulos generales son un código obligatorio en todo momento y para toda la Orden. Contienen un conjunto de normas, no necesariamente «constitucionales», pero al mismo tiempo válidas e importantes para toda la Fraternidad, y por lo mismo universalmente vinculan- tes, aun cuando estén abiertas a la pluriformidad y a la salvaguarda de un equilibrio saludable entre la unidad y la pluriformidad. No están aprobadas por la Santa Sede, sino por el Capítulo general y,

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