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203 *** *** *** 185 1. Nuestra Orden se rige por el derecho uni- versal de la Iglesia, por la Regla de san Francisco, confirmada por el Papa Honorio, y por las Consti- tuciones aprobadas por la Santa Sede. La legislación de la Orden CIC 576; 598,1ss. 2. Debemos observar, en virtud de nuestra profesión, la Regla con simplicidad y fe católica, según estas Constituciones, las únicas que tienen fuerza jurídica en toda la Orden. 3. La auténtica interpretación de la Regla está reservada a la Santa Sede, la cual declara abrogadas, en cuanto a su valor de precepto, las anteriores declaraciones pontificias de la Regla, exceptuadas aquellas que se contienen en el de- recho universal vigente y en estas Constituciones. 4. La Santa Sede, además, reconoce a los Ca- pítulos generales la facultad de adecuar oportuna- mente la Regla a las nuevas circunstancias, con tal de que dichas acomodaciones adquieran fuerza de ley mediante su aprobación. 1R 19; 2R 2,2; 12,4; Test 31,34; 2CtaF 32; CtaO 44. 186 1. Se reserva a la Santa Sede la interpretación auténtica de las Constituciones. Compete al Ca- pítulo general, con el consentimiento de dos ter- cios del número de vocales, completar, cambiar y derogar o abrogar las Constituciones, según las necesidades de los tiempos, para favorecer la adecuada renovación, con una cierta continuidad, quedando con todo a salvo la aprobación de la Santa Sede. Interpretación de las Constituciones CIC 16,1; 576; 583; 587,1ss. Cf. OG 12/1

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