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200 Competencias acerca de las misiones CIC 520,1ss.; 681,1ss.; 790,1ss. 180 1. Corresponde al ministro general, con el con- sentimiento del consejo, promover y coordinar, jun- tamente con la autoridad eclesiástica, la actividad misionera de la Orden en las Iglesias particulares. 2. Compete al ministro provincial, con el con- sentimiento de su Consejo, aceptar el compromiso misionero propuesto por el ministro general y tam- bién firmar los convenios con el correspondiente superior eclesiástico, previa la aprobación del mi- nistro general con el consentimiento de su consejo. AG 32ss.; Eccl. San. III,17; 21; III CPO 41ss.; VI CPO 24. 3. El ministro general y los ministros provin- ciales, con el consentimiento de sus respectivos consejos, instituyan el secretariado para la evange- lización, la animación y cooperación misionera y precisen su cometido. CIC 680; 708; 782,2; 791. 4. Los hermanos colaboren asiduamente con los institutos religiosos que, en el mismo territorio, se dedican a la evangelización o trabajan en la acti- vidad misionera de la Iglesia particular, o también, en el lugar de origen, con los que se dedican a la animación misionera. Testigos silenciosos Mt 10,9ss.; Lc 10,1-12; 1R 14; 16; 17,5-8; 14-19; 2R 3,10-14; CtaO 5-11; 1C 19. 181 1. Acordémonos de san Francisco, que quiso enviar a sus compañeros por el mundo, a ejemplo de los discípulos de Cristo, en pobreza y con ple- na confianza en Dios Padre, para anunciar en todas partes, con la vida y la palabra, la paz. Evang. Nunt. 69; Vita cons. 87-91; 1C 38; Jöhri misión 3.2. 2. Vayamos pues por los caminos del mundo, dispuestos a afrontar también las situaciones más difíciles, viviendo con simplicidad la radicalidad de las bienaventuranzas, sedientos del Absoluto, que es Dios, y ofrezcamos un silencioso testimonio de fraternidad y minoridad.

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