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199 6. Los ministros promuevan entre los herma- nos el amor y el espíritu de cooperación por medio de la labor misionera, de manera que todos, según la condición y capacidad de cada uno, satisfagan este deber en fraterna relación con los misioneros, rogando por las nuevas Iglesias y en unión con ellas, y suscitando el interés del pueblo cristiano. CIC 208; 210-211; 225,1; 781; 783. 179 1. Puesto que el estado de quienes profesan los consejos evangélicos pertenece a la vida y a la san- tidad de la Iglesia, los hermanos misioneros esfuér- cense en promoverlo, fomentando en particular nuestro espíritu y la presencia de nuestro carisma en las Iglesias particulares. 2. Ayudemos al desarrollo de todas las expre- siones de la Familia Franciscana. Valoremos también la dimensión misionera de la vida contemplativa de nuestras hermanas de la Segunda Orden, ayudándo- les en cuanto sea posible en la fundación de sus mo- nasterios y acompañándolas espiritualmente. Misión e Implantatio Ordinis LG 44; AG 18; CD 35; Eccl. San. III, 18,2; CIC 207,2; 574,1; III CPO 38ss.; 42. 3. Por esto, los ministros procuren que entre los misioneros haya hermanos aptos para la forma- ción de los candidatos a la Orden. CIC 651,3. 4. La forma de nuestra vida y el patrimonio es- piritual de nuestra Orden, que es universal y com- prende todos los ritos de la Iglesia católica, deben ser transmitidos y expresados según las condicio- nes de la región, la índole cultural de cada pueblo y las características de la Iglesia particular. Los usos particulares de la propia región no se trasplanten a otra. Compete al ministro general, con el consenti- miento de su consejo, decidir sobre el rito en cada circunscripción, guardando las normas del derecho. CIC 578; 587,1; 631,1.

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