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185 2. Guíen a los hermanos confiados a ellos como a hijos de Dios, respetando a la persona hu- mana, de modo que ellos obedezcan espontánea- mente. 3. No impongan preceptos en virtud del voto de obediencia, a no ser que se vean obligados por la caridad y la necesidad, y con gran prudencia, por escrito o en presencia de dos testigos. CIC 49-51; 55-56; 58,2; 1319,1ss.; 2C 153. 163 1. Los ministros y guardianes, recordando las instrucciones de san Francisco, sean signo e instru- mento del amor de Dios que acoge y perdona, y procuren que sus fraternidades se conformen a la enseñanza evangélica de la misericordia. Corrección fraterna CtaM 9-17; Servicio aut. 25d. 2. Ejerzan con firmeza y a la vez con manse- dumbre y caridad, la obligación que les compete por la Regla de amonestar, confortar y, cuando sea necesario, corregir a los hermanos. PC 14; 2R 10,1-6; CtaM 1-12. 3. Procuren corregir en privado los defectos de cada hermano mediante el diálogo fraterno, tenien- do cuenta de la persona y de las circunstancias. Los hermanos por su parte acepten de buen grado la co- rrección de los superiores para provecho del alma. 2C 177. 4. Los ministros y guardianes traten de los de- fectos o faltas de la fraternidad con los propios her- manos, especialmente con ocasión del Capítulo lo- cal y juntos busquen y operen los remedios eficaces. Adm 23,1-3. 164 1. La visita pastoral, prescrita por la Regla y el derecho universal, contribuye mucho a la anima- ción de nuestra vida, a la renovación y a la unión de los hermanos. Visita pastoral CIC 628,1.3; 1R 4,2; 2R 10,1. Cf. OG 10/1

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