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173 148 1. Ejerzamos con ánimo siempre dispuesto cual- quier género de apostolado, aunque sea de iniciativa personal, según la inspiración del Señor. Las diversas actividades apostólicas promuévanse y coordínense como expresión de toda la fraternidad y sean des- empeñadas bajo la obediencia de la autoridad com- petente. Organización del apostolado CIC 523; 591; 671; 678,1; 681-682; 778,3; 790,2; 805- 806; 838,4; 969,1. 2. Quedando a salvo el derecho del Sumo Pon- tífice a disponer del servicio de la Orden para el bien de la Iglesia universal, el ejercicio de cualquier apos- tolado está sometido a la autoridad del Obispo dio- cesano, del cual los hermanos reciben las facultades necesarias, después de haber sido aprobados por sus ministros. Estos, en cuanto sea posible, accedan de buen grado, según nuestro carisma, a la invitación de los Obispos cuando nos llamen al servicio del pueblo de Dios y a colaborar en la salvación de los hombres. LG 46; PC 2c; CD 33-35; Eccl. San. I,19,1; 25,1ss.; 36,1; 1R prol. 3; 2R 1,2; 9,1; 12,4; V CPO 50. 3. Compete al Capítulo provincial acomodar, garantizada nuestra identidad franciscano-capuchi- na, los trabajos apostólicos a las exigencias de los tiempos. Al ministro provincial corresponde coordi- nar, con el consentimiento de su consejo, la vitalidad apostólica de la provincia. 4. El guardián, oído el Capítulo local en los asuntos más importantes, distribuya los trabajos te- niendo en cuenta las necesidades de la Iglesia y la índole de cada hermano, respetando plenamente las directivas pastorales de la jerarquía eclesiástica. V CPO 43ss.; 52. 5. Para el bien de la Iglesia y según las necesida- des, las circunscripciones colaboren gustosamente en- tre ellas en obras e iniciativas apostólicas, proyectadas sabiamente. Movidos por el sentido de comunión ecle- sial colaboremos fraternalmente también con otros institutos de vida consagrada, sobre todo franciscanos. Vita cons. 52; CIC 680; 708.

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