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169 5. Para cumplir las funciones que les enco- miendan las Constituciones, el propio estatuto o el ministro general y para proveer al bien común de la Orden, las Conferencias pueden dar normas espe- ciales para los hermanos y las circunscripciones del propio territorio, las cuales, para que tengan vigor, han de ser aprobadas por el presidente de la Confe- rencia con el consentimiento de su consejo, en los asuntos que el ministro general ha delegado, y en los otros casos deben ser aprobadas por el ministro general con el consentimiento de su consejo. 6. Los ministros y sus consejos colaboren de buena gana y activamente con la Conferencia para una mayor coordinación de las formas de testimo- nio y la formación franciscana, para la renovación de la vida de fe, la promoción de la paz, de la justi- cia y la salvaguarda de la creación. 145 1. Reconozcamos, hermanos, que las estruc- turas de gobierno de la Orden y sus instituciones son también expresión de nuestra vida y vocación, y acompañan el camino de nuestra Fraternidad a lo largo de la historia. 2. Si bien están sujetas a los límites de toda institución temporal, nos ayudan a desarrollar el sentido de pertenencia a nuestra Familia y deter- minan la vida y la misión. 3. Aceptémoslas, pues, con espíritu de fe y con simplicidad como concreta posibilidad de cre- cimiento personal y de ayuda recíproca, buscando en todo el bien común, el servicio a la Iglesia y al Reino de Dios. Estructuras de gobierno para nuestra vocación y misión

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