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16 CAPÍTULOXI QUE LOS HERMANOS NO ENTREN EN MONASTERIOS DE MONJAS Mando firmemente a todos los hermanos que no tengan sos- pechosas relaciones o consejos de mujeres; y que no entren en monasterios de monjas, excepto aquellos a los cuales de la Sede Apostólica es concedida licencia especial; y no se hagan padrinos de hombres o de mujeres, ni por esta ocasión, entre los hermanos o de los hermanos, nazca escándalo. CAPÍTULOXII DE LOS QUE VAN ENTRE LOS SARRACENOS YOTROS INFIELES Los hermanos que, por divina inspiración, quisieren ir entre los sarracenos y otros infieles pidan para ello licencia a sus minis- tros provinciales. Pero, los ministros a ninguno den licencia de ir, sino a aquellos que vieren ser idóneos para ser enviados. Además, impongo por obediencia a los ministros que pidan al Señor Papa uno de los cardenales de la santa Iglesia Romana, el cual sea gobernador, protector y corrector de esta fraternidad; para que, siempre súbditos y sujetos a los pies de la misma santa Iglesia, firmes en la fe católica, guardemos la pobreza y humildad y el santo Evan- gelio de nuestro Señor Jesucristo que firmemente hemos prometido. Aninguno, pues, de los hombres sea lícito en ninguna manera quebrantar esta escritura de nuestra confirmación, o con presuntuosa osadía contradecirla. Mas si alguno presumiere intentar esto, sepa que incurrirá en la indignación de Dios todopoderoso y de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo. Dado en Letrán, a veintinueve de noviembre (1223), en el octavo año de nuestro pontificado .

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