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168 6. El ministro general con el consentimiento del propio Consejo, puede confirmar las conclu- siones del Consejo plenario, comunicarlas oportu- namente a todos los hermanos y deducir de ellas consecuencias operativas para la Orden. Conferencias de superiores mayores Cf. OG 8/32 PC 23; Eccl. San. II,42ss.; CIC 632-633. Cf. OG 8/30 Cf. OG 8/31 Cf. OG 8/32 144 1. Las Conferencias de los superiores mayo- res son organismos de animación y de colaboración entre el ministro general y los ministros de las cir- cunscripciones. Se rigen por el estatuto general de las conferencias y los estatutos propios de cada una de ellas, aprobados por el ministro general con el consentimiento del consejo; se reúnen al menos una vez al año. 2. El ministro general con el consentimiento de su consejo constituyen las Conferencias. Las componen los ministros provinciales y los custo- dios de un territorio. 3. A las Conferencias compete favorecer la responsabilidad de los superiores mayores con res- pecto a la Orden; promover la colaboración mutua entre las circunscripciones y con los organismos eclesiales, especialmente los análogos de los religio- sos; garantizar, en lo posible, la unidad de acción y apostolado en el territorio. 4. Las Conferencias eligen, de acuerdo con las normas del estatuto general y el propio, un presi- dente, un vicepresidente y un secretario. Las Con- ferencias pueden, si lo necesitan para su funciona- miento, elegir también un consejo.

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