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167 3. Quienes han recibido la tarea, anoten con pre- cisión todos los hermanos dignos de ser recordados. Cf. OG 8/29 Artículo VII Colaboración en la Orden. Consejo plenario y Conferencias de superiores mayores 143 1. El Consejo plenario de la Orden tiene la fi- nalidad de ser expresión de la unión vital entre toda la fraternidad y su gobierno central, de promover la conciencia de la mutua responsabilidad y coopera- ción de todos los hermanos y de fomentar la unidad y la comunión de la Orden en la pluriformidad. 2. El Consejo plenario, que es un órgano de reflexión y de consulta, examina las cuestiones de particular importancia ofreciendo la propia cola- boración al gobierno de la Orden para la formación de los hermanos y su misión apostólica, para el in- cremento de la Orden y su adecuada renovación. 3. El ministro general, con el consentimiento de su consejo, puede convocar un Consejo plena- rio, que se desarrollará según el reglamento apro- bado por el mismo ministro general con el consen- timiento de su consejo. 4. Son miembros de dicho consejo: el ministro general, el vicario general, los consejeros generales y los delegados de las Conferencias de los superio- res mayores, en la proporción que establezca el mi- nistro general con el consentimiento de su consejo. 5. El modo de designación de los delegados de las propias circunscripciones es determinado por cada una de las Conferencias. No es necesario que los delegados sean elegidos entre los ministros de la Conferencia. Consejo plenario de la Orden CIC 632-633.

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