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166 Capítulo local PC 14; Eccl. San. II,2; CIC 632; 633,1; I CPO II,24ss.; IV CPO 80; V CPO 23. 141 1. El Capítulo local está constituido por todos los hermanos profesos. 2. Compete al Capítulo local, bajo la guía del guardián, vigorizar el espíritu fraterno, promover la conciencia de todos los hermanos en función del bien común, dialogar sobre todo lo relativo a la vida fraterna, especialmente tratándose de fo- mentar la oración, observar la pobreza, promover la formación y apoyar las actividades apostólicas, buscando en común la voluntad de Dios. 3. El Capítulo local debe celebrarse con fre- cuencia durante el año y los ministros han de pro- moverlo eficazmente y animarlo también a veces con la propia presencia. 1R 4,4.6; 2R 10,6; Adm 3,5ss.; VI CPO 31. Cf. OG 8/27 CIC 602; 618-619. 4. Las votaciones del Capítulo local son con- sultivas, a menos que no lo establezca diversamen- te el derecho universal o el propio. 5. Compete sólo a los hermanos profesos perpetuos participar en las elecciones o en las votaciones para la admisión de los hermanos a la profesión, a norma de las Constituciones. Archivos Cf. OG 8/28 142 1. En la curia general, en la de cada una de las circunscripciones y en cada una de nuestras casas haya un archivo, al que sólo se puede acceder con el permiso del superior competente. En él guár- dense en orden todos los documentos emitidos y recibidos que atañen a los hermanos, a nuestra vida y a nuestra actividad. 2. Las disposiciones de los ministros regulen el acceso a los archivos de la Orden, observando cuidadosamente las normas eclesiásticas y civiles.

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