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165 4. Quien ha ejercido el cargo de guardián du- rante el tiempo máximo permitido, quede libre de él al menos por un año. 5. Para que sean verdaderamente animadores de su fraternidad, los guardianes no asuman tareas que les alejen demasiado ni excesivo tiempo de la casa. 140 1. El vicario tiene el oficio de ayudar como con- sejero al guardián en el gobierno de la comunidad y, en ausencia o impedimento de éste o estando vacan- te el oficio de guardián, gobernar la fraternidad. 2. En toda casa donde haya por lo menos seis hermanos, además del vicario, que por derecho es el primer consejero, el Capítulo local elija, de entre los hermanos de profesión perpetua, un consejero. En las casas con más de diez hermanos el Capítulo determine cuántos consejeros se han de elegir. Los consejeros tienen la misión de asesorar al superior local en los asuntos espirituales y materiales. 3. En los casos de mayor importancia, con- forme a las Constituciones y a los estatutos de la circunscripción, se requiere el consentimiento del consejo. 4. Ausentes o impedidos el guardián y el vica- rio, preside la fraternidad aquel hermano señalado al efecto en las normas establecidas por el Capítulo provincial. El vicario y los consejeros CIC 1271,3; 627,1ss. 5. Vacante el oficio de superior local, más de seis meses antes del término natural del mandato, el ministro provincial, con el consentimiento del con- sejo, nombre a otro; pero si el oficio quedase vacante menos de seis meses antes del término natural del mandato, gobierne la fraternidad el vicario. CIC 625,3.

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