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163 137 1. El custodio convoque a sus consejeros varias veces al año. Necesita su consejo o consentimiento cuantas veces el ministro provincial, a tenor de las Constituciones, necesita el consejo o el consenti- miento de su consejo. 2. Proponga al ministro provincial las inicia- tivas que comportan cargas de mayor importancia para la custodia o para la provincia. 3. Solicite la autorización del ministro pro- vincial con el consentimiento de su consejo para la apertura de nuevas casas, para el cambio de finali- dad de las casas ya existentes o para el traslado de las casas de formación. El custodio y su consejo CIC 127,1.3; 627,2. 138 1. Pertenecen a la custodia todos los herma- nos agregados a ella o que son enviados por un tiempo determinado por la autoridad competente, y los hermanos que han emitido en ella la profe- sión, aunque vivan en otra parte por motivo de for- mación o por otra causa. 2. En el ejercicio del apostolado la custodia ha de cuidar diligentemente de las vocaciones, para lo cual, junto con el testimonio de un estilo de vida coherente, desarrolle una actividad pastoral debi- damente adaptada a las reales exigencias de las per- sonas y a las diversas necesidades del lugar. 3. La provincia, según sus posibilidades, envíe a la custodia a ella encomendada tantos religiosos como requieran las necesidades de la misma. Fo- mente también las muestras de efectiva colabora- ción recíproca y de servicio entre los hermanos de diversas circunscripciones. Los miembros de la Custodia

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