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160 consejo, nombre otro consejero que ocupe el lugar del último; si vacare en cambio el oficio de vicario provincial, reorganícese primero el número de con- sejeros, después el ministro provincial y su consejo elijan de forma colegial por votación secreta otro vicario provincial del grupo del consejo. El ministro general debe ser informado sobre el particular. Curia provincial 135 1. El ministro provincial, con el consentimien- to de su consejo, nombre, de entre los hermanos de votos perpetuos, el secretario provincial y los oficiales necesarios para despachar los asuntos en la curia provincial y, si fuera necesario, para desem- peñar otros oficios especiales. 2. El secretario provincial depende exclusiva- mente del ministro provincial; al Capítulo provin- cial corresponde decidir si otros oficiales han de depender sólo del ministro provincial. CIC 633,1ss.; 1280. 3. Se recomienda que en cada provincia el mi- nistro provincial, con el consentimiento del consejo, constituya comisiones para tratar asuntos especiales. Artículo V Régimen de las custodias Custodia III CPO 45ss. 136 1. La custodia, que tiene entre sus fines prin- cipales la implantatio Ordinis en la Iglesia particular, es una circunscripción de la Orden confiada a una provincia o, por circunstancias particulares, directa- mente al ministro general. Las custodias dependien- tes del ministro general tienen un estatuto propio aprobado por dicho ministro con el consentimiento de su consejo. Aellas se aplica por analogía cuanto se dice de las custodias dependientes de una provincia.

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