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159 133 1. Por causas graves y obtenido previamente por escrito el voto consultivo de todos los herma- nos de votos perpetuos de la provincia, el ministro general, con el consentimiento del consejo, puede nombrar el ministro provincial y los consejeros; pero esto no podrá hacerse dos veces consecutivas. 2. Efectuado este nombramiento, celébrese, en tiempo oportuno, el Capítulo para tratar los asuntos. Nombramiento del provincial y consejeros CIC 625,3. 134 1. La función del vicario provincial es ayudar al ministro provincial en las cosas que le sean en- comendadas y, ausente o impedido el ministro pro- vincial, hacerse cargo de los asuntos de la provincia, excepto los que el ministro provincial se reservare. 2. El vicario provincial, si vacase el oficio de ministro provincial, debe recurrir inmediatamente al ministro general y gobierne la provincia hasta que reciba disposiciones. 3. Si la vacante ocurriera más de dieciocho meses antes del término natural del mandato, el mi- nistro general, con el consentimiento del consejo, obtenido previamente el voto consultivo de todos los hermanos de votos perpetuos de la provincia, nombre nuevo ministro, que gobernará la provincia hasta la celebración del Capítulo. Vicario provincial y la vacante de oficios CIC 625,3. 4. Impedido el vicario provincial, desempeña temporalmente este cargo el consejero siguiente, según el orden de elección, como delegado del mi- nistro provincial. 5. Pero vacante el oficio de un consejero pro- vincial más de un año antes del Capítulo provin- cial, el ministro general, con el consentimiento del propio consejo, oído el ministro provincial y su
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