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157 130 1. En el Capítulo ordinario y extraordinario tienen voz activa: el ministro general, si lo preside, el ministro provincial y los consejeros provinciales, los custodios, los hermanos de profesión perpetua de la provincia, y los delegados de las custodias, se- gún los criterios establecidos en las Ordenaciones de los Capítulos generales y en el reglamento para la celebración del Capítulo provincial. 2. El Capítulo provincial se puede celebrar por sufragio directo, es decir con la participación de todos los hermanos de votos perpetuos o por delegados, a tenor de las Ordenaciones de los Ca- pítulos generales. En el Capítulo con delegados los miembros, reunidos en comunión fraterna, repre- sentan a toda la provincia. 3. Todos los hermanos de profesión perpetua que tienen derecho están obligados a concurrir al Capítulo; si alguno de ellos no puede participar lo ha de comunicar al ministro provincial, a quien compete juzgar el caso. Sólo tienen voto los herma- nos realmente presentes en el Capítulo. 4. Si el custodio no puede participar por gra- ve causa, reconocida por el ministro provincial, o estuviera vacante su oficio, asista al Capítulo el pri- mer o segundo consejero, según las posibilidades. Modos de celebrarlo CIC 632. Cf. OG 8/17; 8/18 Cf. OG 8/17 131 1. Convocado el Capítulo provincial por dele- gados, todos los hermanos de la Provincia y los de otras circunscripciones que se mencionan en el n. 121,6 que en esa fecha son profesos perpetuos, ex- ceptuados los que pertenecen a las custodias o los que están privados de la voz activa y pasiva, elijan los delegados y sustitutos. Capítulo por delegados CIC 632.

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