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156 2. Elíjanse, con esta finalidad, hermanos idó- neos que posean también la competencia necesaria para ejercer el servicio encomendado. Los nombra el ministro general con el consentimiento de su consejo y desempeñan su oficio según el estatu- to de la curia general y las eventuales indicaciones dadas por el ministro general. 3. El estatuto de la curia general, aprobado por el Capítulo general, defina la índole específica de esta fraternidad local y señale las competencias propias de los diversos servicios y organismos. Artículo IV Régimen provincial Capítulo provincial PC 14; CIC 632. Cf. OG 8/7 Cf. OG 8/15 Cf. OG 8/16 129 1. Al Capítulo provincial corresponde la pri- mera autoridad provincial. 2. El ministro provincial anuncia y convoca el Capítulo provincial ordinario, previa la licencia del ministro general oído su consejo, con la frecuencia indicada en las Ordenaciones de los Capítulos ge- nerales. 3. Por motivos particulares, además del Capí- tulo ordinario, el ministro provincial, con el con- sentimiento de su consejo e informado el ministro general, puede convocar un Capítulo extraordina- rio, que no puede ser electivo. 4. En el Capítulo provincial, tanto ordinario como extraordinario, se tratan los principales asun- tos referentes a la vida y actividad de la provincia y de la custodia, previa consulta a todos los hermanos.
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