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155 un nuevo consejero dentro de la Conferencia del vicario general. 4. Si la sede de ministro general queda vacan- te antes de los tres años del Capítulo general, el vicario general, dentro de los tres meses, convoca la asamblea electiva para la elección del ministro general que asume el gobierno de la Orden hasta el final del sexenio. En esa oportunidad la misma asamblea elija, luego, un nuevo consejero y al vica- rio general. La composición de la asamblea electiva está determinada por las Ordenaciones de los Ca- pítulos generales n. 8/14. 5. Vacante el oficio de vicario general faltando más de un año para el Capítulo, el ministro general y su consejo, de forma colegial, elijan por votación secreta otro vicario general del gremio del defini- torio; luego elijan otro consejero. Pero si este ofi- cio queda vacante faltando menos de un año para el Capítulo general, elíjase como se ha establecido el nuevo vicario general, sin elegir luego un nuevo consejero. 6. Vacante el oficio de un consejero general más de un año antes del Capítulo, el ministro gene- ral y el consejo, oída la Conferencia de superiores mayores del grupo capitular al que pertenecía di- cho consejero, de forma colegial elijan otro. 128 1. La curia general es de particular ayuda al ministro general y a su consejo en el recto y eficaz servicio a la Orden. Todos los hermanos que la com- ponen, provenientes de diversas circunscripciones, forman una fraternidad local que depende inmedia- tamente del ministro general y es de fundamental importancia para expresar y promover la unidad de la Orden. Curia general Cf. OG 8/13
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