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154 2C 184-186. 2. No obstante, se reservan al ministro gene- ral la confirmación de los ministros provinciales, el nombramiento de los visitadores generales y otros asuntos que él mismo se reservare. 3. Impedido el ministro general para ejercer su oficio, gobierne en todo a la Orden el vicario ge- neral quien informará oportunamente al ministro general de los asuntos principales y no actúe contra las intenciones y la voluntad del ministro general. Si el impedimento es grave y se extiende más de dos meses, el vicario general recurra a la Sede Apostó- lica para oportunas disposiciones y para poder asu- mir los asuntos reservados al ministro general. 4. Pero si también el vicario general estuviese impedido, haga las veces de ministro general el con- sejero más antiguo de profesión entre los elegidos en el Capítulo general. En este caso, dicho conseje- ro está delegado para todos los actos de gobierno y para las facultades propias del ministro general; no obstante, en un plazo máximo de dos meses, está obligado a recurrir a la Sede Apostólica. Vacante de oficios 127 1. Vacante el oficio de ministro general, sucé- dale el vicario general, quien debe notificarlo cuan- to antes a la Sede Apostólica. 2. Si la sede de ministro general queda vacante en los tres años precedentes al Capítulo general, el vicario general asume el pleno gobierno de la Orden hasta el final del sexenio y, en el tiempo estableci- do, indique la celebración del Capítulo general. 3. Si la sede de ministro general queda vacan- te entre los tres y los dos años antes del Capítulo general el vicario general y los consejeros, como establecen las Constituciones en el n. 127,6 elijan

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