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153 3. El ministro general saliente puede ser ree- legido una sola vez para el sexenio inmediatamente sucesivo, según cuanto prescribe el n. 123,7 de las Constituciones. 4. En la elección de los consejeros generales el ministro general saliente tiene solo voz activa. 5. Elíjase después, como establece el mismo Reglamento para celebrar el Capítulo general, a los consejeros generales según el número establecido en las Ordenaciones de los Capítulos generales; de los cuales la mitad, a lo sumo, pueden ser de los elegidos en el Capítulo anterior. 6. Elíjase al vicario general entre los conseje- ros, quien, por fuerza de la elección se convierte en primer consejero. CIC 127,1.3; 627,1ss. 7. La tarea de los consejeros es la de ayudar al ministro general en el gobierno de toda la Orden, a tenor de las Constituciones y del estatuto de la curia general aprobado por el Capítulo general. PC 14. 8. El ministro general y sus consejeros residan en Roma. 9. Los consejeros generales, durante su ejerci- cio, no tienen voz pasiva en la elección de los mi- nistros de las circunscripciones. CIC 629. 126 1. El vicario general es el primer colaborador del ministro general y, si éste está ausente, hace sus veces. Sin embargo, si se puede de algún modo contactar al ministro general, antes de tomar deci- siones importantes el vicario general consúltelo y aténgase a las disposiciones recibidas. Vicario general CIC 119; 165-167; 623; 625,1.3.

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