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152 CIC 631,2. Cf. OG 8/8; 8/9 4. En el Capítulo general, tanto ordinario como extraordinario, tienen voz activa: el ministro general, el vicario general, los consejeros generales, el último ministro general en el sexenio inmedia- tamente anterior al término de su mandato y hasta el sucesivo Capítulo general ordinario incluido, los ministros provinciales, los custodios, el secretario general, el procurador general, los delegados de las provincias y otros hermanos profesos perpetuos de acuerdo con las normas de las Ordenaciones de los Capítulos generales. 5. Si el ministro provincial está impedido por causa grave, conocida por el ministro general, o está vacante su oficio, vaya al Capítulo el vicario provincial. Pero si está impedido el custodio, o está vacante su oficio, participe en el Capítulo el primer consejero. Obligaciones del Capítulo general y elecciones PC 14; Eccl. San. II,2; 19; CIC 631,1. Cf. OG 8/10 125 1. En el Capítulo, tanto ordinario como ex- traordinario, trátense los asuntos referentes a la fidelidad a nuestras sanas tradiciones, a la renova- ción de nuestra forma de vida, al desarrollo de la actividad apostólica, así como a los temas de gran importancia para la vida de la Orden, sobre los que todos los hermanos deben ser consultados previa- mente. CIC 622; 624-625; 631. 2. En el Capítulo general ordinario elíjase pri- meramente, como prescribe el Reglamento para la celebración del Capítulo general, el ministro gene- ral, quien adquiere potestad en toda la Orden y so- bre todos los hermanos.

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