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151 8. Corresponde al ministro general aceptar la renuncia a los oficios de provincial, vicario pro- vincial, consejero provincial, custodio general y sus respectivos consejeros. Corresponde al ministro provincial aceptar la renuncia del custodio y de sus respectivos consejeros. 9. Para la remoción de los oficios que los her- manos ejercen en la Orden o incluso fuera de ella, obsérvese el derecho de la Iglesia y las Ordenacio- nes de los Capítulos generales. La remoción, inclu- so cuando no tiene carácter penal, no comporta la concesión de un nuevo oficio. Cf. OG 8/6 Artículo III Régimen general de la Orden 124 1. El Capítulo general, que es el signo por ex- celencia y el instrumento de la unión y de la solida- ridad de toda la Fraternidad, reunida por medio de sus representantes, tiene la autoridad suprema de la Orden. Capítulo general PC 1; CIC 631,1; 2C 191ss.; Flor 18. Cf. OG 8/7 2. El ministro general anuncia y convoca el Capítulo ordinario, que debe celebrarse cada seis años en la modalidad indicada en las Ordenaciones de los Capítulos generales y en el Reglamento para la celebración del Capítulo general. 3. Además del Capítulo ordinario, por exigen- cias especiales, puede el ministro general, con el consentimiento de su Consejo, convocar un Capí- tulo extraordinario. CIC 631,1.
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