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150 Asignación de cargos CIC 625,1.3. 123 1. Los cargos de la Orden se confieren por elección o por nombramiento. CIC 626. 2. En la provisión de oficios procedan los her- manos con recta intención, sencillamente y según las normas del derecho. 3. Mirando al bien de la Orden, se puede hacer una consulta previa sobre los posibles candidatos a la elección, pero si se trata del nombramiento es obligatoria. CIC 177,1. 4. Si la elección necesita confirmación, ésta ha de ser solicitada dentro de los ocho días hábiles. 1R 7,4; Adm 4; 19,3. 5. Como verdaderos menores, los hermanos no ambicionen cargos; pero si son llamados a ellos por la confianza de los hermanos, no rehúsen per- tinazmente el servicio de superior o de otro oficio. PC 15; Eccl. San. II,27; CIC 129,1; 623; 1R 1,1; 4; 6,3ss.; 2R 1,1; 7,2; I CPO II, 1,3; IV CPO 22; V CPO 99. 6. Puesto que somos una Orden de hermanos, según la voluntad de san Francisco y la genuina tra- dición capuchina, todos los hermanos de votos per- petuos pueden acceder a cualquier oficio o cargo, excepto los que provienen del orden sagrado; pero, si se trata de superiores, se requiere para la validez que hayan transcurrido como mínimo tres años desde la emisión de la profesión perpetua. CIC 180-183. Cf. OG 8/5 7. En la provisión de cargos por elección, en nuestra Orden se admite la postulación. Aceptar la postulación y la dispensa de impedimentos es com- petencia de la autoridad que, por derecho, tiene fa- cultad de confirmarlos, es decir, el ministro general o el ministro provincial; ahora bien, aceptar la pos- tulación del ministro general es competencia de la Santa Sede.

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