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149 a otra circunscripción por razones de servicio ejer- cen los derechos en esa circunscripción y no en la propia, de acuerdo con lo establecido en las Orde- naciones de los Capítulos generales. En cambio, los hermanos que residen por otros motivos en una circunscripción ajena sólo pueden ejercer los dere- chos en la propia. Artículo II Superiores y oficios en general 122 1. Bajo la autoridad suprema del Sumo Pontí- fice, son superiores en la Orden con potestad ordi- naria propia: el ministro general en toda la Orden, el ministro provincial en su provincia y el superior local o guardián en su fraternidad. 2. Son superiores con potestad ordinaria vica- ria: el vicario general, el vicario provincial, el custo- dio y el vicario local. Potestad ordinaria y vicaria CIC 130,1ss.; 590,2; 596,1-3; 1R prol. 3; 2R 1,2. 3. Todos éstos, excepto el superior local y su vicario, son superiores mayores. 4. Cuanto en estas Constituciones y en las Or- denaciones de los Capítulos generales se dice de los ministros provinciales se aplica también a los cus- todios, a no ser que de las delegaciones recibidas o de la naturaleza del asunto o del texto y contexto se deduzca otra cosa. 5. La potestad ordinaria vicaria no se extiende a aquellos asuntos que el derecho propio recono- ce como exclusivos del superior titular del oficio, a menos que para ellos no haya habido una delega- ción expresa. Si está impedido o vacante el oficio de ministro provincial, el custodio se ha de dirigir al vicario provincial. CIC 620.
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