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14 CAPÍTULOVIII DE LA ELECCIÓN DEL MINISTRO GENERAL DE ESTA FRATERNIDADYDEL CAPÍTULO DE PENTECOSTÉS Todos los hermanos estén obligados a tener siempre a uno de los hermanos de esta religión por ministro general y siervo de toda la fraternidad, y a él estén obligados firmemente a obedecer. Al morir éste, se haga la elección del sucesor por los ministros provinciales y custodios en el Capítulo de Pentecostés, al cual los ministros provinciales estén obligados siempre a concurrir junta- mente, dondequiera que fuere establecido por el ministro general; y esto una vez cada tres años, o en otro término mayor o menor, según fuere ordenado por dicho ministro. Y, si en algún tiempo pareciere a la generalidad de los ministros provinciales y custo- dios que el sobredicho ministro no es suficiente para el servicio y la utilidad común de los hermanos, esos hermanos, a quienes se ha confiado la elección, estén obligados a elegirse en el nombre del Señor otro como custodio. Mas, después del Capítulo de Pentecostés, pueda cada uno de los ministros y custodios, si quisiere y le pareciere conveniente, convocar una vez, ese mismo año, a sus hermanos a Capítulo en su custodia. CAPÍTULO IX DE LOS PREDICADORES Los hermanos no prediquen en la diócesis de un obispo, cuan- do por él les fuere contradicho; y ninguno de los hermanos se atreva absolutamente a predicar al pueblo si por el ministro ge- neral de esta fraternidad no hubiere sido examinado y aproba- do, y el oficio de la predicación por él le hubiese sido concedido. Amonesto también y exhorto a los mismos hermanos a que, en la predicación que hacen, sean ponderadas y limpias sus palabras,

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