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146 Infor. CG 2006. 2. Las circunscripciones son ordinariamente las provincias y las custodias, unidas en relación vi- tal entre sí bajo la autoridad del ministro general. CIC 621; 608; 733. Cf. OG 8/2; 8/25 3. Todas las circunscripciones están constitui- das por un grupo de hermanos reunidos en fraterni- dades locales o casas y tienen un ámbito territorial propio y exclusivo, que debe ser determinado en el decreto de erección. 4. Por circunstancias particulares el ministro general, con el consentimiento de su consejo y oí- das las partes interesadas, puede constituir otras formas de circunscripción o de agregación de casas de acuerdo con la norma de estas Constituciones y de las Ordenaciones de los Capítulos generales. 5. Toda circunscripción, canónicamente erigi- da por decreto formal del ministro general, goza de personalidad jurídica. CIC 621. 6. La Provincia es la parte principal e inmedia- ta de la Orden, que preside un ministro provincial. Tiene una consistencia propia que le permite soste- ner y desarrollar con vitalidad nuestro carisma, para dar un testimonio apostólico eficaz y vitalmente útil para la Orden. III CPO 45ss. 7. La Custodia es una parte de la Orden en la cual los hermanos, puestos al servicio de las iglesias y de sus pastores en la obra evangelizadora, desa- rrollan gradualmente la presencia de la vida consa- grada mediante el compromiso por la implantatio Ordinis , y está presidida por el custodio, que tiene potestad ordinaria vicaria. 8. La fraternidad local es un grupo, formado al menos por tres hermanos profesos, que viven en una casa legítimamente erigida y preside el superior local o guardián.
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