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143 3. Los ministros y guardianes actúen con el mismo cuidado, en cuanto sea posible dentro de sus posibilidades y competencias, con las personas o comunidades, eventualmente perjudicadas por el pecado de los hermanos. 4. No impongan sanciones, especialmente ca- nónicas, a no ser que se vean obligados por mani- fiesta necesidad y aún entonces con gran prudencia y caridad, observando, sin embargo, lo prescrito por el derecho universal. De todos modos, con el mismo espíritu, los ministros pueden también to- mar otras iniciativas necesarias tanto para el bien de la comunidad y de la sociedad, como para el bien del hermano. CIC 1321,1; 1399. 5. Recordemos siempre las palabras de san Francisco en su carta a un ministro: «Y en esto quiero conocer si tú amas al Señor y a mí, siervo suyo y tuyo, si hicieres esto, a saber, que no haya algún hermano en el mundo, que haya pecado todo cuanto haya podido pecar, que, después que haya visto tus ojos, nunca se retire sin tu misericordia, si busca misericordia. Y si no buscara misericordia, pregúntale si quiere misericordia. Y si pecara mil veces después delante de tus ojos, ámalo más que a mí, para que lo atraigas al Señor » . CtaM 9-11.
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