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142 6. Procuremos practicar también la celebra- ción comunitaria de la penitencia tanto en nuestras fraternidades como con el pueblo de Dios, cons- ciente de la dimensión social de la conversión. 7. Los ministros y guardianes cuiden de que los hermanos sean fieles a la vida sacramental y se aprovechen del acompañamiento espiritual. Facultades para oír las confesiones CIC 967-969; 975. 115 1. La facultad para oír las confesiones sacra- mentales de los hermanos la concede, además del Ordinario del lugar, el propio y también, en casos particulares, y ad modum actus , el guardián. 2. Todo sacerdote de la Orden, a quien le ha otorgado facultad el propio Ordinario, puede con- fesar a los hermanos en todo el mundo. PC 14; CIC 991. 3. Los hermanos pueden confesarse libremen- te con todo sacerdote que tenga facultad de cual- quier Ordinario. CIC 978,1; 1R 5,7; 2R 7,3; Adm 9,3; 2CtaF 44. 4. Los confesores tengan presente la exhorta- ción de san Francisco de no airarse ni conturbarse por el pecado de alguno, sino que traten al peniten- te con toda bondad en el Señor. Actitud misericordiosa Jn 13,34; CIC 220; 2C 133-134; I CPO II,9ss. 116 1. Amándonos mutuamente con la misma caridad con que Cristo nos amó, no rehuyamos al hermano que se encuentra en peligro, antes bien ayudémoslo con solicitud. Y, si llegara a caer, no seamos sus jueces sino amémoslo más, pensando que cualquiera de nosotros caería en situación peor si Dios, por su bondad, no nos protegiera. CIC 619; 665,2. 2. Los ministros y guardianes muestren pater- nal misericordia a los hermanos que pecan o están en peligro, y ofrézcanles la ayuda oportuna y eficaz, según Dios.
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