BCCAP000000000000021ELEC

132 de san Francisco, en virtud del común carisma y de la comunión de vida de la Familia Franciscana. CIC 312,2; 611; Const. OFS 86,1; CIC 275,2; 304,1; 314; 317,1ss.; 328-329; Estatuto asist. OFS; Regla OFS 26. Cf. OG 6/10 4. Nuestros ministros tienen facultad de erigir fraternidades de la Orden Franciscana Seglar en to- das nuestras casas y también en otras partes. Ade- más ellos tienen el deber de hacer la visita pastoral y de garantizar que a las fraternidades de la Orden Franciscana Seglar en sus diversos niveles se preste continua y esmerada asistencia espiritual y pastoral, sobre todo por medio de hermanos idóneos debi- damente preparados. Cumplan su encargo a tenor del derecho universal y del propio tanto de nuestra Orden como de la misma Orden Franciscana Se- glar. Velen cuidadosamente porque se fomente una verdadera reciprocidad vital entre las fraternidades de nuestra Orden y las de la Orden Seglar. Const. OFS 99,1; 98-103; 51-75; 85- 91; 92-95; 98-103; Regla OFS 26. Cf. OG 6/10 5. Todos los hermanos procuren manifestar a los miembros de la Orden Seglar un sentimiento verdaderamente fraterno, mantener con su ejem- plo la fidelidad a la vida evangélica y promover efi- cazmente dicha Orden tanto entre el clero secular como entre los laicos. Presten con gusto asistencia espiritual a esta Orden. Teniendo siempre en cuen- ta su condición seglar, respeten la legítima autono- mía y no se entrometan en su régimen interno, ex- cepto en los casos señalados por el derecho. 1Pe 2,21; 1R 1,1; 2CtaF 13; CtaL 3; CtaO 51. 6. Asimismo, promuévanse y ayúdense espi- ritualmente todas las asociaciones, en especial de jóvenes, que cultivan el espíritu de san Francisco. Conviértanse nuestras casas en centro de encuen- tro y de animación fraterna para cuantos, clérigos y seglares, quieren seguir las huellas de Cristo guia- dos por san Francisco.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz