BCCAP000000000000021ELEC
12 CAPÍTULO IV QUE LOSHERMANOSNORECIBANDINEROOPECUNIA Mando firmemente a todos los hermanos que de ningún modo reciban dinero o pecunia por sí o mediante intermediario. Sin embargo, para las necesidades de los enfermos y para vestir a los otros hermanos, los ministros solamente y los custodios, por medio de amigos espirituales, tengan solícito cuidado, según los lugares y tiempos y frías regiones, así como la necesidad vieren que lo demanda; dejando siempre a salvo, como se ha dicho, el no recibir dinero o pecunia. CAPÍTULOV DE LAMANERA DE TRABAJAR Aquellos hermanos, a quienes el Señor ha dado la gracia de trabajar, trabajen fiel y devotamente, de tal manera que, echada fuera la ociosidad, enemiga del alma, no apaguen el espíritu de la santa oración y devoción, al cual las demás cosas temporales deben servir. Y como remuneración del trabajo reciban las cosas necesarias al cuerpo para sí y para sus hermanos, excepto dinero o pecunia; y esto humildemente, como conviene a siervos de Dios y seguidores de la santísima pobreza. CAPÍTULOVI QUE NADA SE APROPIEN LOS HERMANOS, Y DEL PE- DIR LA LIMOSNA, YDE LOS HERMANOS ENFERMOS Los hermanos no se apropien nada, ni casa, ni lugar, ni cosa al- guna. Y, como peregrinos y extranjeros en este mundo, sirviendo
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz