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125 90 1. A causa de la misma vocación, todos los her- manos son iguales. Por consiguiente, según la Regla, el Testamento y la primitiva costumbre de los capu- chinos, llamémonos todos, sin distinción, hermanos. Ninguna distinción CIC 208; 578; 1R 6,3; 22,33; 2Test; I CPO II,1; V CPO 20; 99. 2. La precedencia, necesaria para el servicio de la fraternidad, proviene de los cargos y oficios que actualmente se desempeñan. 1R 4; 6,3-4. 3. Además, en el ámbito de la Orden, de la provincia y de la fraternidad local todos los oficios y servicios deben ser accesibles a todos los herma- nos, teniendo en cuenta, no obstante, aquellos ac- tos para los que se requiere el orden sagrado. CIC 129,1; 274,1; 2R 7,2; V CPO 99. 4. Ayúdense todos mutuamente, según los do- nes dados a cada uno, incluso en los servicios que se deben prestar diariamente en nuestras casas. 1Pe 4,10; I CPO II,2; V CPO 23; VI CPO 16. 91 1. Procuremos que la diferencia de edad en nuestras fraternidades contribuya a la concordia de los espíritus y a la integración mutua. 2. Dense muestras de caritativa atención y agradecimiento para con los hermanos ancianos. 3. Los jóvenes tengan en la debida estima a los hermanos mayores y aprovechen de buen grado su experiencia. Los de más edad, por su parte, acepten las nuevas y sanas formas de vida y de actividad; co- muníquense los unos a los otros los propios bienes. Diferencias de edad PO 8; I CPO II,6. 92 1. Cuando enferme algún hermano, el guar- dián provea inmediatamente, con fraterna caridad, todo lo necesario para el cuerpo y el alma, según el ejemplo y la recomendación de san Francisco, y confíe el enfermo al cuidado de algún hermano idóneo y, si fuere preciso, también del médico o de otras personas competentes. Asistencia a los hermanos enfermos PO 5; 6; 1R 8; 10; 2R 6,9; Adm 24; 2C 175; EPerf 42; 90; VI CPO 29. Cf. OG 6/1
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