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119 4. Procuren también los ministros y los guar- dianes, por el bien de la Iglesia, de la Orden y de los mismos hermanos, atender a la aptitud y pericia de éstos al distribuir los oficios y cargos, y no los apar- ten con facilidad de los trabajos en que estén espe- cializados, a condición de que se salvaguarde la vida fraterna y la disponibilidad de todos a la obediencia. VI CPO 19; 2R 6,2; Test 24. 83 1. Nuestra vida de pobreza y minoridad re- quiere que cada uno colabore en las tareas do- mésticas con espíritu de fraterna comunión. Esta participación, contribuye a la dependencia mutua y al servicio recíproco, cualifica a la fraternidad y confiere credibilidad a nuestra vida. 2. El trabajo de cada hermano no lo dispensa del cuidado de la casa y de los servicios cotidianos de la fraternidad; asumámoslos como parte inte- grante de nuestra vida ordinaria. 3. Los ministros y las fraternidades presten particular atención a esta dimensión de sencillez doméstica y de servicio cotidiano. Trabajos domésticos VII CPO 6; 9; VI CPO 16. 4. Sólo cuando sea realmente necesario recu- rramos a colaboradores externos para realizar las tareas domésticas. En la medida de lo posible se les ha de elegir por acuerdo la fraternidad, e inspirán- dose en criterios de prudencia. Sean tratados con respeto, cortesía, equidad y de acuerdo con la ley. VI CPO 16. 84 1. Los hermanos pueden trabajar incluso en casa de otros, en cuanto lo pida la necesidad apos- tólica o la urgencia de remediar las necesidades pro- pias o ajenas, según las diversas circunstancias de las circunscripciones y en conformidad con las normas Trabajo fuera de casa LG 31; PO 8; I CPO I,4; VI CPO 18.

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