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112 Ecónomos CIC 636,1. Cf. OG 4/2; 4/3; 4/4 76 1. Tanto en la curia general como en las pro- vinciales, haya ecónomos, nombrados por el res- pectivo ministro con el consentimiento de su consejo, para la administración del dinero y de los otros bienes. Cf. OG 4/10 2. En cada casa haya también un ecónomo lo- cal, nombrado por el ministro con el consentimien- to de su consejo. VI CPO, Prop. 41. Cf. OG 4/11; 4/12 3. Los ecónomos sean realmente competentes y desempeñen el oficio en coherencia con nuestro estilo de vida, bajo la dirección y vigilancia del pro- pio superior, según las normas del derecho univer- sal y propio. VII CPO 51. 4. Por la importancia y los riesgos de la tarea que se les confía, los administradores y los ecóno- mos de ordinario no permanezcan demasiados años en el mismo oficio. I CPO II,16; VI CPO 25; VI CPO; VII CPO. Cf. OG 4/6 5. En cuanto sea posible, encomendemos a seglares competentes la administración de los bie- nes, vigilando con atención sus acciones. Cuando se trata de obras sociales y caritativas, confíese a los laicos la administración, determinando los límites de competencia, velando que se respeten la índole y finalidad de la obra y reservándonos la animación pastoral. CIC 635,1; 638,3; 639,5; 1292,3ss.; 1295; VI CPO; Caritas in ver. 45. Cf. OG 4/6 6. En la administración de los bienes, sobre contratos y enajenaciones, obsérvense con preci- sión las normas del derecho canónico y civil, ate- niéndose con rigurosidad a los principios éticos, según la doctrina social de la Iglesia.

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