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108 VI CPO 12-13. 3. Para el uso de los bienes, incluido el dinero, las circunscripciones, las fraternidades y los herma- nos adopten el siguiente criterio preciso y práctico: lo mínimo necesario, no lo máximo permitido. Este criterio exige concretarse en los diversos contextos sociales en los que vivimos. PC 13; GS 69ss.; Eccl. San. II,23; CIC 22,2; 640; I CPO II,2; III, 1ss.; 10; V CPO 38; VI CPO 21-24. Cf. OG 4/5 4. Para que no lleguemos a ser hijos indignos de san Francisco por retener cosas injustamente, entréguense los bienes no necesarios a la frater- nidad o a los ministros para las necesidades de la circunscripción y de la Orden o sean distribuidos a los pobres, o sean destinados para el desarrollo de los pueblos, según las normas establecidas por el Capítulo provincial; sobre todo esto reflexiónese a menudo en común en el Capítulo local. CIC 600; 634,2; 635,2; VI CPO 31; Corriveau opciones 6,2; VII CPO 26. 5. Los hermanos dialoguen en el Capítulo lo- cal, según el espíritu de las Constituciones, acerca del recto uso de los bienes en lo relativo a la comi- da, a la ropa, a los regalos personales y comunita- rios, al uso de los medios de comunicación y de los instrumentos tecnológicos, a los viajes y otras cosas por el estilo. VI CPO, Prop. 11-12. 6. Reflexionemos también sobre los medios empleados para el cumplimiento de las tareas y mi- nisterios, optando siempre por aquellos que con- vienen a nuestra condición de hermanos menores. Solidaridad y compartir 1R 9,10-11; 2R 6,7- 8; VI CPO; VII CPO; Corriveau opciones. Cf. OG 4/2; 4/7 72 1. Siguiendo las enseñanzas de san Francis- co, en espíritu de minoridad, manifestémonos con confianza toda necesidad, reconociendo en la mu- tua dependencia un componente esencial de la co- munión fraterna y la fuente del sustento recíproco.

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