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107 4. A fin de guardar la pobreza, los hermanos no acudan a los amigos o parientes en demanda de dinero u otras cosas, ni reciban regalos para uso ex- clusivo sin el permiso del guardián o del ministro. 70 1. Los ministros, con el consentimiento de su consejo, pueden recurrir a los seguros u otras for- mas de previsión social, donde tales instituciones sociales se impongan por la autoridad pública, ecle- siástica o civil, para todos o a determinadas clases de personas, o si a ellas recurren comúnmente los pobres de la región. Seguros y previsión social PC 13; PO 21; CIC 281,2; 668,3; 1284,1; VI CPO 37. Cf. OG 4/4 2. Eviten cuidadosamente aquellos seguros que, en la región en que moran, comportan aspecto de lujo o de lucro. CIC 634,2; 640. 3. Sin embargo, es conveniente que los minis- tros y guardianes, como hace la gente de modes- ta condición, depositen el dinero verdaderamente necesario en bancos u otras instituciones similares, observando lo prescrito en nuestro derecho propio. CIC 1284,2; 1294,2. 4. Pero no reciban fundaciones, legados per- petuos y herencias que conlleven derechos y cargas a perpetuidad. CIC 1304-1305. 71 1. Los hermanos hagan patente a los hombres con la propia vida que, por la pobreza voluntaria, se han liberado de la codicia, raíz de todos los ma- les, y de la angustiosa preocupación por el día de mañana. Lo mínimo necesario, no lo máximo permitido Mt 6,19ss.; 1Tim 6,10; PC 13; CIC 600; 1C 39; LM 4,7; TC 45; I CPO III, 6ss.; VI CPO 7. Cf. OG 4/2 2. Por tanto, los ministros y guardianes evi- ten cuidadosamente, en el uso del dinero, cualquier acumulación o especulación, salvo un modesto margen de seguridad. Mt 6,19ss.; CIC 286; 634,2; 672; 686. Cf. 4/2

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