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ANü 1757. LEY XXIV. 57 nal mente, bajo este metodo proviLienció el princi pio, pro– greso , y fin de los cami nos Reales , desde esta Ciudad, hasta los confines de C:mi !:a, Aragon , y Guipuzcoa ; n ci ramo rep:irandol os , qua;;w construyendolos de nuevo tJ n magníficos , y cosrosos , qu:i– les no tiene roda b Monar– chi:i, ocup:rndo p:;rJ la direc– cion , y ensa nche de cl! c s muclws tcrr~ n os , y h ereda– des lie cuh·i·/ o DCr(enecie1Hi:~s á Pueblo,, lglcsfJs, y p:micu– lares , sin que hasta aqui se les h_,ya repuesto su va lo r, y daiíos;op:;racio nes todas crans– gresiv:is de nuestros Fueros, y Leyes. Lo primero ; porque la co– mision dada al Conde de G;i – ges, para la compo;icion de los caminos Real es , fue rn– presiva de bs facul tades in– h erentes al ofic io del P:i.rri– m onial de este Rcyno, y s11s sustituidos ' a quienes esr:\ en– cargado el cuidado de hace rc los componer,y reparar igual– m ente , que los Puentes, ' en– de ros, y malos pasos , como lo expres:rn l;¡ s Leyes 36. y 42. Tic. 4. de la Novi, inia Recopihcion , y las Ordenan– zas r 2. y 1 3. Lib. . 2 . T ic. 2. de Lis Reaks de este Rey no. L o segu ndo ; po rq ue d precisado concurso de Puc - Uos, v ecinos , y habitante~ 3- la obra, y camir:os en la for– ma exruesra, vi no J. se r rns– ca nci:1lmcnre un rcpJ rtimic n– eo Gen eral de personas, di– nero '. ca baller~as .' y c1rrua– ge , sm cn noc1m1cnto prece– d ente de su n ecesidad , ni au– di encia de los mismos Pue– blos , v n::nricu lar es concri– buye nc~s ~- c:>nrra lo chr-1 ues– to por Li ~ Ley es 2. 3. ) . y 9. Lib. I. T ic. 2 5. de h J·h– visima Recopi ;a:.:ion , que prohiben en ern: Reyno ro– da. suerre de rcp:1rrirnic·:1ros, ó i n1po iciones gent:ral es , pa– ra edificios, Pt:cntt:s , y qua– lesqui era orras obrJ> pu bli– cas , :t rese1va de los casos, en qu e de Justicia se pudie– ren, y deb iere n hacer , y au n entonces h:i de ser c!cspach:in– d nse citJ cion Gcne r:d por Edid0s, qu e h:rn de publica r– se en las Cabcz:1s. de Merin– chd , y Luga res esenros , pa– ra <¡ ue en ei termino d e vein– te di,is pu ech n los Puebles, y dcmii ~ Í!m:rcsado~ :1kgar sm dcfons;:is , y csc nci,oncs sobre los cales repanimicmos gene rales., to tercero ; porque la comorehcnsion de los dueños de Jialacios de Cabo d e Ar– m c rí.1 e n los cosros de esa o bra , dejo ofcnd idJs las ese n· cÍ u i~cs , que po r Fueros , y H Le-

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