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A::lO 1757. LEY xnrr. 53 Rcyno :\ los cstr::i ngr:ros , y no n::iturales de d ; corno se vé claramcme en h s Leves cir:i<l::is en di cho P edimc1; ro, y en l::i 2 . L ib. r. Tic. 9. de b RecopiL1cio n de los S!11d i– cos , qu e decL rú po r Conr ra– fuero el ha ve rse d::ido , y he– cho me rced de al gun:is ha– ciendas de este Rey no , a no narnr::tlcs de d, C:-Jmp roban – dosc co n ó te hecho la gene– raiid:1d , y ninguna di fr re n– ci:i , que t' IHre oficios , y m ercedes constirnycn dichos Fu.;ros, y Leyc·;, para excluir ele: Sll lllÍlidad a Jos estran– gcros , y que el o tlcio de Administrador de dicha Ta– bh es de los que compre – h ende el Fuero , es la prue– b:i m:is ev idenre el ha \'C rse declar:ido por rep:uo de agra– vio en h Ley rn. de h s Cor– ees de Esrdh , el no mbra – mienrn hecho en D o n Ma– nu el Pinii!m , á quien suce– di1) en e>re Enrnl eo el refe ri– do D on Ju:rn Anronio H er– bas. En cuya consider:icion su– plicamos :\V. Mag. rendida– menre , se sirva proveer co · rno en nuestro P ed :menco lo t enemos suplic:ido : que :isi lo cSDer:1mos de la Rc:d c!ig– na c i~n ele: V. Mag. y en ello, &:c. DECRETO. P,1mplon,1 de PsL-tci() 30. de J unio tic i 757. A esto os res/Jor::ícmos, que, aunque es– tiÍ bien lo ¡1roveido , por con– trmplacian del R cynfJ, quere– mos, nfJ se trtt.Yltª en conse– quenci,1 , ni pare jJerJuicio a vuestros Fueros, y L ey es. E l Gr_w Castdf,1n de A:n– jlosra , Frey D . lvLmuel de SacL1 y An!iilon. SEGUNDA REPLICA. S. C. R. M. L O s Tres Estados de es– te Rcy :w de Navarr:i, que estarnos ju ntos , y con– greg:idos , celebr;rnd o Corres gene ral es po r rn:rnd::ido e: ' V. M ag. decimos : que a n.. ..:s– rro Memo ri:tl de orime ra Re– p li ca, sobre d n;rn1br;i mien– ro de Admini, rr::idor de h T a– bla de !a Ciud:i d de VianJ, h echo en Don J u::m Anto– nio Herbis , esrr::rngero , y no narnra l de esre Reyno, nos h::t respo ndido V. Mag. " Q ue, ::tunque esca bien lo " p roveido , po r contempla– " ci <>n del Rey 110 qu eremos ,, no se rr::iyga en co nsccucn– " ci,i , ni p:ue perjuicio á vues

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