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50 LEYES DEL 5· 6. 7. y 9. Libro J. Tit. 3º d e h Recopilacion de los Sindicas , citadas en nuestro ~ehundo !vlemorial , que no so lo se han dado por repa– ro de 8g ravio la s libradas por el Virrey , y Consejo, sino t:tmbi <.: n Lt s qu e h digna– cion de V.M. se Ju servido ex pedir, :iun en :trnnros, que por reprob:idos , y prohibi– dos por LeyesC:, nn ni c:is , y Civiles , era ¡-. rccisa la mas severa provid c: ncia, p:ira evi– r:ir roJ~1 ofens:i , que pudie– ra result:ir al rt \pero , que se debe a V. Jv!. y sus Tri– brnnl es , con no poco per-· juicio del derecho narural, pa z , y q u ierud del Estado, y de este Reyno , como en asunto de Duel os , y Desa– fios , se regisua de la Ley 4. lib. r. Tir. 3. de la Novísima Recopilacion. tro Pedimento de prim;>ra Ré plica , sobre b Real Prov i– sion , librad:i á instanci« de Don Joseph d e Contrcras, en cinco de Julio de i 75+ por el Regenre en cirgos de Virrey, y los Je! Co nsejo, con b que se prohibe en los tiem– pos , y á la s personas, qu e mencion:i, el uso de .Armas de fuego, cargadas , y d es– carg:idas, aunque sean de la m edida permitid:i por Le · yes de este Rey no, bajo las pen:is , que contiene dicha Provisio n , apercibiendo con h de 500. libras, y privacio n perpcrua de Oficios de Repu– bi ica a las J ustiá1s,que no pro cedi ese n con dili gencia, y vi– gilancia en el cumplimien– to de la citada Real Provi– sion ; se ha servido V. M. r espondernos : que esta pro· 'Ve/do lo cowueniente. Y movi– dos ele nu estr;;i primera o~li­ gacion , nos vemos precisa· do, i continuar nuestras sú– plicas , representando , que es en tanto grado conforme Y no por eso ha sido, ni es la intencion de los Tres Estados , el que se dexe de providenci:i r lo cond uce nte para el remedio de todo abu– so , y deso rd en ; pero debe ser en el modo , y forma presc ripto por las leyes, que van prevenidas en nuestro primero , y segundo Pedi– mento, por lo que en el mis– mo asumo de los Duelos , y Desafios , desp ues de log r:t– do el expuesto Contra foc- á nues tros Fueros , leyes, usos , y costumbres, el que no se ha g:rn Provisio nes a rn:rnera de Ley , ni disposi– ciones generales pJ.ra este R ey no , que no sea est:ible– ciend ose , y expidiendose con volumad , y a P ed imento nu eo tro , segun las Leyes 3. ro,

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