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A~O DE 1757. LEY XXII. 49 conduzca al se rvicio de V. .M. utilidad de este Reyno, y quietud de sus naturales , pre· caviendo con las correspon– dientes penas , y providencias los insulcos , robos , homici dios , y d e mas del¡ tos , que puedan cometerse. Y aunque los l! u~ cres vues· tros Virreyes, y Consejo en casos de urg'.:mc neceoi dad, que pidan bre vedad, y se si– ga gr:w e d:1iío de ia dilacio n, ln y~ n aco<cé1a1br.:i Lio lucer Autos , y Provisiones acor– dada s; pero es to se enti ende, y ha enrrndido, no siendo su <lisposiriVJ co ntt«1 nuestros Fm:ros, y Leyes ; como se re– g,Íma de la Ley 14. Lib. I. Tic. 3. de la Novísima Reco· pilacion ; y sobre que , la expedida en 5. de Julio de dicho aÍlo de 175+ de ins– tancia del referido Don Jo– seph Conrreras, que moÚva nu estra instancia, se opone J. las dichas Leyes, y:l orras;foe en tiempo , que se logra ba en este Rcyno toda qui emd, y tan pocos desordenes , ro– bos , y muertes , qua! nunca se ha experimentado m:iyor, á resultJ. <le las providencias tomadas , que fueron muy conformes a nuestras Leyes, y en nada opuestas, con que se logró el c::istigo , y esc::i r· mi ento de los de!inq uenres, y personas mal intenciona– das de este dicho Reyno, y de otros froncerizos , que se introducían en d. Y pues la experiencia nos tiene acreditado la Real pia– dosa inclinacion de V. M. a deshacer , y repar::ir los agra· v Íos de nue~tros Fueros , Le– y e'>, usos, y costumbres : con la mayor confianz:.1, suplica– mos <Í V. M . se Jignc pro– veer como lo tenemos pedi– do er. r:u~'.> trO primer 1vlemo– rial de Cunua-foero : A, i lo espe rarnos de la ina!terable ju:.;riF.cJcion de V• .M. y en ello , &c. D ECRETO. Pamplona de Palacio 10.dr Ju– lio de 1757. A esto ns res– pondemos , que esta proveido lo conveniente. El Gran Cas· tell,zn de Ampnsta,Frey Don Manuel de Sada y Antillon. SEGUNDA REPLICA. S. C. R. M. L os Tres Estados de es– ce Reyno de Navar– ra , que estamos juncos , y congreg:idos en Cortes gene– rales po r mandado de vuestra i\1Jg. decimo! que á nues- G ero

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