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LEYES DEL Gcncr:iles por m:rnd;~ do de V.M. decimos: que á nuestro Pcd:mento de Conrra -fuero, s-)b re una Real Frovision , ex· p ed id:i a ins t~ll1 ci a de Don J o– seph de CoiHrcras, Fiso 1, que fue de los Tribuna!es RcaL:s de este Reyno, e n 5. de Julio d el aíío pas:ido de 17 54. p o r Don Tlio m as Pinto M igud, Rege nre en cargos d e Vir rey , y los del C o nsejo, por la qu::d se pr(¡hibe e n los tiempos , y a b s pe rsonas ' que contie ne, de qu-e se hi zo cxpresion en dicho nuestro primer Ped i– m ento , el uso ele f\ rm:1 s de foego , c:1rg::idas , ni desc1 r– g:id::is , aunque sean de la m edi d:1 pe rmitida por Leyes de este Reyno , b:ijo b s pe– n as , t] ue se e xpresan en la cirad.1 Provision , comin:ind o con la de 500. !ibr:1s , y pri– v:i<: io n pe rpetCt:t de Oficios de Rcpubl ica a las Justicias, qu e no procediesen con la m Jvor diligcnci:i, y vigilan– ci:i ·en b o b se tva nci:i de d i– cln Real Provision; se h:1 ser– v ido V . fvlJg. respor.dcrnos : ,,Que h ::iviend o aco, rumbra– .,Jo nu estro Virrey, y Con– ,,5ej0 dar P rov i~ iones :ico rda– ,,das , qu e ceden e n bien "univers:1 ! de este Rey no , y ..siend o h que cir-:iis de esta ,,ci li d:td , v e n remedio de ,,Jos mecho~ desordenes , ro- ,,bos, y muertes , que suce– ,,dian, decl a ramos, no h aver ..lugar a):¡ nul idad, que pe– ,,dis; y que rem os , que si se os ,,ofrece a lgun:i cos:i, quemo– ,,d ifiq ue dicha Providencia, "nos la propongais , para ar– ,,rcgl:ir lo que convenga al ,,m ayo r bien del Rey no . Y no po demos menos . de rey rera r nu estras Jt1 st:i nc1:is, contlando de l:i Re:i l justifica– cion d e V .M. se h :i de servir, com:cde rnos lo q ué tenemos suplicado , pu r ser conforme J. nuestro s Fuc ros,Leyes,usos, y cosru111bres , el que no se h ~~gan Pro visi o1~es á manera de Ley, ni d ispoc.iciones gene– ral es por el Virrey, y Con– sejo , como se advierte de las Leyes , q t1e se cita n en d icho nuestro prime r Pedimem o ; y solo puede n tener cfeéto !:is qu e se esr:ibl<:cieren, y expi– dieren con volu ntad, ya Pe– dirnem o nuestro , segun la Le y 3. 5. 6. 7. y 9. Lib. 1. Tic. 3. de la Rccopibcion de los Sindicos , v lo que se co lige del c~, piru-lo 2 . Lib. 1. del Fue ro Cener:il , si n em– b argo , de que aquell as con– teng;m cosas , q ue pa rezca n co nvenientes ; po rque el Con– g reso de Corres se bce, no so lo p::1ra reparar los :ibusos, sino tambien p:i ra esr:; b kcer de nuevo wdo aquell o , qua con-

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