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LEYES DEL dos, yendo a pi~, no l?s pne– dan hospedar,m dar alimento alguno de comida , ni bebida, los i'vlesoneros, Venteros, Ta– berneros, ni orra pe rsona,con pena al que contraviniese de ,<-1uatro años de. Presidio cer– rado, procediendo las Justi– cias con la mayor diligenci::i, y vigilancia , a prender a los que contravinieren , emb::ir– ga r sus Armas, fulminar Au– tos , y a impone r las penas, establecidas por ley es, y por la dicha Provision Real , bajo h pena de 500. librJs, y pri– vacion perpetuJ d e Oficios de Repub!ica: y h::i v iendose pu– bl i·.:a do aquella en este dicho R· y no po r Vanclo, se h:i cas ti g:1do a los que kin falt::ido a su cumpl im iento, y se ha neg::ido a muchos por dicho Real Consejo las licencias, que han pr:dido , aunque a algunos se les ha concedido. Y respeél:o de que , aun– que el fin, y medios de dicha Real P rnvision sean justos, arregbdos , y diri gidos a pre– o ver inconvenientes , y per – juicios de b cus::i publica, que tendremos presentes , pa– ra expon er a V. Mag. lo ne– ces:uio, a evi ta rlos; pero en cumplimiento d e nu estra pri– m era obligac io n , ilo pode– ll' OS menos d e repre>en tar a V. k \.que diclu Re:i.l Provi- sion es opuesta a repetidas Leyes de este Reyno; pues por la 10. y I I. del Lib. I. Tir. 2. de la Recop ilacion de los Síndicos, que se citan en b 1 I. del Lib. 1. Tit. 3. de la Noví sima, estaprescripto,que en este Reyno no se puedan hacer disposiciones genera les a manera de Ley , que no sea a P edimento de los Tres fata dos , juncos en Cortes Ge– nerales : y por la I 2. de di– cho lib. y Tit. d e la Novi– sim:i, c¡ue el Ilustre vuestro V isorrey , y Consejo no pue– dan hacer Provisiones acor– dada s co n f'tnas para todo esre dicho 1\l'y no , aun quan– do co nte nga n a lgunas cos~:s, que parezcan convernenres, porque no deja de ser agra– vio el h:icerl::i s. En b m isma forma , que a las expuestas Leyes, se opone tambien dich::i Real Prov ision a !a cosrumbre, y franqu eza univ ersal de todos los natura– les de este di cho Reyno, que d ebe o bser varse , en qu anro al uso de las Armas de fuego, como son E,copetas, Car:ivi– na s ,¡Trabucos, y otras, que tenga n de largo el cañon qua– t ro quarras y media de me– did:i de este d icho Rcyno, en los tiempos, casos, y circun s– tancias , que d ispone h Ley 14. Lib. 3. Tir. 12. de d idi:i No-
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