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44 LEYES DEL Don J os_eph, Don !lnd ~·es , y Don Fel1x en la ulrnna rnsecu· laci on , que el año p:isado de 1n8. celebró en h .Vil!~ de Cintrucnígo el Licenciado Don Antonio Pardo ; recur– rió aquel por sí, y como Pa– dre , y legitimo Administra– dor de estos al Real Conse· jo, pidiendo, fuesen incluí· dos en b bolsa de Alcaldes: y deneg:ida en vista de Autos su instancia, obtuvo una Real Cedula de 25. de Julio de 17 52. por la que se dignó V. J'vlag. mandar, que dicho Don Antonio , y sus hijos fu ese n inseculados en las bul– s:ts de Gobierno de dicha Vi lla de Cinrruenigo . y presen· tad:t en el Consejo , se le dió Sobre-cirt:i, si n h:we rse co– municado a nu es tr:t Diputa– cion; y en su virtud se pusie– ron los T eruelos de :tquellos en la de Alcaldes de diclu Villa : todo lo que es en ma– nifi esta comravencion de nu estr:ts Leyes : pues por la I 3. 48. y otr:ts , :1 que son referentes , Libro r. Tir. 13. de la Novisinn Recopilacion, se di spo ne , que para hacer las inscculaciones, se nom– bre un Abog:tdo , de ciencia, con ciencia , y experiencia, el qUJ.l se emere de las partes, calic!:tdes , y rn eriros de los que han de ser inseculados, así por informacion de Testi– gos, como tratando, y pla– ticando con las mismas Per– sonas, para que los conozca, y se satisfaga de su entendimien– to , con lo demás, que en ellas se contiene : y las inse– cul aciones, que de orro mo– do, y por Provi,iones de vues– tros Ilustres Virreyes se han h echo, se han dado por nu– las, y ningunas , como se ad– vierte en dicha Ley I 3. y en la 33·3+ 35· Y 36.del mis– mo Lib. y Tit. y ultim~men­ cc se ha dignado la Real Cle– mencia de V. M. de decla– rarnos por Contra-fuero la de Don Miguel de Lana, y sus hij os , qu e en virtud de otra Ceduh Rea l se hizo en b Vilb de Puente-Larreyna, mandando , se saquen sus Te– ruelos de Lis bolsas, en que estan incluidos ; y por lo que respeta a no ha verse comuni– cado a nu es tra Dipmacion di– cha Re:d Cedub,se faltó tam · bien á las Leves r r. I 8. Lib. r. Tir. 4. de ia Novísima , y otras muchas, que hacen in– excus;ibl e este requisito. En cuyo remedio suplica– mos a V. M. con la mas re– verente instancia, se sir va de– clarar por nula , y ninguna dicha Real Cedula, y todo lo en su virtud obrado, como opuesto a nuestros Fueros , y Le-

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