BCC00R59-6-16p3d0000000000000

AúO i757. LEY XIX. 37 eros N:iturales, las que tienen igual fu erza , que aquel las, pues su observan<.:ia, y ame– jo ramiento, se jura del mismo modo por los Señores Reyes, como se ve en los Reales ju– ramentos insertos e n el To – mo r. en el prin cipio de b Noviss im:i Recop ibcion : y siempre en lo, ;.. :grxi ·_is , que se ha nund:id,) s:ic;i r H cch ::is Ajust;idos, se h ;rn valid~) hs P,1rrcs Je el Impr,:so r , que k s h a p:irecido de su coll– fian z,1, ~; ju s tandose , como les ha convenido , y los Relato– res h an estad o e:1 b obli ga – ci on , que urnfesa ron , de cor· r egir Ls Hxho' , y el prcres– ro , que prnpusi·:ron , solo min a su déscanso , y huir del leve trab;1jo de su correc– cion, sin que en elLJs ha ya, ni pued a ha ver faculta cl :ilgu– na Je elegir I 111 p resa r , si no qu e ha sido, es , y debe se r de las Parces ; y d e lo contra– rio se vulneraria notablemen– te b :ibsoluta liberc:1d , que nuestros N:itura!es ti ene n p:i· ra el libre Comercio en codo el Reyno, conforme lo cali– fi ca n la Ley 47. Lib. r. Tir. 4. la 9. Lib. 1. Tic. 17. de b Novi ss ima Recopilacion: la 11. de las Corres dd año d_e 1724. y la 3+ de las ul · Cl!D~ S. QL.e en el C onsejo no re · side facultad d e librar Autos, ó Provi:, iones acordadas , sin con curso del Ilu stre vue:itro V iso rrey, segun hs Leyes 14. y 18. Libro 1. Tic. 3. de la Novísima Recopilacion,y con ¿.¡ , solo en casos de urgen– te necesidad, que pidan bre– vecLd, y se siga grave perjui – cio de la clilacion, y con que: no se:rn contra dic!10s Fueros, y Leyes, como lo d erermina n L.ts p rox imamc• :re citad:1s, y la 12. 13 . y ocias del mismo Lib. I. Titulo 3. y es ci1:rro, qu e p.ua los provddos, que por sí solo pr:.é1:ico el Con– sejo , no le pudieron muv er las cx¡rn e>ta s r .izo nes ; pu:".s no huvo la de nccesi -:bd , ni la de da:1o en la diL:cÍ ·J n ;i los Litiga ntes , antes bien se les causo el mas co nsider:i!/e, priv:rndoks , como se le:; pri– vo d e su libenad , y de la conveniencia, d e que se les imprimiese a menor precio, y coste los Hechos Aju stad os; y á los otros Impresores de la m i!dd , que les pocli,1 traher l.1 volunrad de h s P:ir– tes , por ha verl os de ir,ual sa– cisfacc ion ; y al publico, el de que siendo so lo dicho Ez– querro , qui en debies e cor– r er con dich:is impresiones, y ser 111uclios los pl cyros ,re– sulr:cri:i norable n:tra so en sl.l despacho. y

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz