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34 LEYES DEL serven , y guarden segun su ser , y (enor. Asi lo espe– ramos de la Real clemencia de V.M. y en ello &c. DECRETO. P,1mplona de Palacio 30. de Mayo de I 757. A unque la neceJid,1d de aJegurar en el D eposito General una cttnti– dad de tanta consider.1cion, destinac/,1 a Obras Pi,is, y la imposibilid.1d de reducirla á moneda de Plattt, pdr,1. ba ar el Deposito con arreglo a la Ley, pudo hacerjustº1 la providenci,1 del Consejo ,por la perplexidad; sin embar– go , queremos, que se haga rnmo el Rey no lo pide , y no se trayga en consecuencia, ni pare perjuicio a las Leves, que citais. El Gran CHte– llan de Amposta , Frey Don M ,znud de Sada y Antillon. PRIMERA REPLICA. S. C. R. M. L Os Tres Estados de es– te Reyno de Navar– ra , que estamos juntos , y congregados, celebrando Cor tes genera les por mandado de V. Mag. decimos : que á nuestro Memorial de Con – tra -fuero del deposiro de qua– ren ta y tre:; mil , y mas pe· sos, remitidos.de los Reynos de Jndias por Don Juan B:iu– tista Barreneche , mandado h:1 cer por el Real Consejo en e,pec!e <le Oro , de insta ncia de Don Juan fü urista de Bor– da , Beneficiado de la Parro– gui,¡[ de la Villa de Lesaca, en vi n ud lle poder de su Ca– bildo , se lu dignado V. M. respondernos : Aunque la ne– cesid ,tf de asegurar en el De– pnsit,o Gcncr·.~l una cantidad de f .1iJ 1 <1 consider,1cion, destinada a Oh; ,¡s Pús ,y la imposibilidad de reducirla á moneda de plata, p,1n ; hacer el D eposito ,pudo ha· arjust.1 la providencia t!elCon– s~jo ¡;0r la ¡;crplexidad; sin em– b,r,1go, ;•i;eremos, que se haga como el 1<.cyno lo pide , y no se trayr,.1 en comecuencia , ni pare perjuicio á las Leyes que citais. Y aunque en este Decreto re– cibimos favor, y merced, de que darnos á ~· M. las ~as reverentes gracias, nos es m– dispensable' exponer a la su– perio r justific1cion de V. M. que con él, en lo succesivo puededarse rnoti voa lainfrac– cion de nuestras Leyes, pues estando tan claras, y especi– ficas, las que en nuestro Me– morial se citan, para que nin. gunos deposiros se haga n en el General de este Reyno en Oro , aunque sea bajo la pre· caucion , de separarse, segun se
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