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LEYES DEL á este Consejo todos los Au– tos ex cr~.hidos : qu e así lo es– p e!·amos de la Re:d clc:m~ncia de V. lvL y en ello, &c. DECRETO. Pamplona de Palacio 5. de Ju– nio d1 1757. D eclaram-7s nula , y ningun.-i la Escri– tura de Cnncordú , que ci – tais, Re.des Ccdul,1s, y So– bn: cartas , y iodo lo en su virtud obr,1dn , y no se tr.~y­ gan en conseq!1cnci"1. El Gr.1n C zstelt.m de Am(Jos– ta , Frey Dnn Jvfcmuel de Sada y Anti/Ion. LE Y XVII. Se d.1 por nula la Red Orden, Provi.rlon_.y Sobre-c.trta, que prchihio el uso de Fiestas de 'Toros , y consumo de carne de 'Ter,;erd. S. C. R. M. T Os Tres Estados de es– _L re Reyno de Navarra, qu e estamos juncos , y con– greg:Hlos en Cortes Genera– les po r rnanchdo de vu esua ivh<;eifac\, dcci rnos : cue J. pe · ,_;: ,, .,'. '1to , dado por D. Toseph , ,, c..:c:.1 ::reras, Fiscal que fue de los Reales Tribunales de es– te Reyno, mediante relacion, que hi zo de una Real Orden, expedida por V. M. en que prohibía en todos sus domi– nios el uso de las Fiesras de Toros; y del consumo de la cune de Ternera ; en con – sequencia de aquella se libro en 25. de Mayo del año pa– sado de 175 4. por el Conse– jo , y su Regenre, en cargos de Vi rrey, una Provision ge– neral , mand :1 ndo á todas las Ciudades , Villas , Valles, Cendeas , y Lug:ires de este dicho Rey no , que no permi– tiese n con pn.:resro alguno, se celebrasen Fiestas de To– rm en sus resped ivos disrric– ros , ni perm itiesen los Al– ca !des , y Regidores el con– sumo d e dicha carne de Ter– nera , baxo la pena de dos mil libras á (¡ualquiera Uní· ve rsidad , o particular, que contraviniese ;Í dicha Real Provision : y rara su cum– pl imi enr o se hizo efeétiva– menre public 1r en tod os los Pueblos de es te dicho Reyno, C!1 infraccion de nuestr;1 s le– yes ; pues por ra 6. Lib. I. Tir. 4. de la Nueva Recopi– lacion se estab lece , que no se cumplan , y efeétuen las Reales Ordenes , de p;icha– das por Carras de los Secre– tarios , no viniendo en Ce- du -

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