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23 LEYES DEL r,:·C'31dos en C:.;:t~; ::;n'.lera– les por mandado de V. M. decimos : que a resülta d~ vari os pl eytos , que sob;·e aguas ante las J uscicias Or– di nariJs d e las Ciudades de A! ~: ru y Cordb, y Re:i.les Tri 6 una les de este Reyno, y el de Castilla, havian tenido dicl:as Ciudadc:; , deseando su ccrmimcion, el año plsa– d o de i6to. ororgJron una escritura d e Concordia, en Ja 'l ue , entre oc ras cosas, se pac– tó , que de hs comravencio· 11('.s, y usurpaciones de Aguas, qu(; hi cie,e n los Vecinos de Al fa ro , conociese la Justicia de Cordla, y de l.1s qu<: prac– t ic:1sc:.1 lo s de Co rella , cono· cicsc h de Alfa ro : y au11que i:!l l 1 Conco rdia nada se es– px ificó de :ipelaciones , no se cbd:! ' corresponder a los Reales Tribun:tles respeél:ivos, de modo que de los conoci– m; c: nrn~ del Aleal de m:tvor ¿ , A!fU"o se debe incerpo.ner b ::i peb cion aCasrilb,yde los de : 1 de Corella, a los Reales Tnbu1nks de N:iv:trra, sin qt 'e par,1 otorgar la Concor· dia , lrn viese precedido per– misr> , ni seguidose confir· mKinn d e r";re Consejo, ni hu v iese~ ten iclo not icia el Rey– no : y a:.111q uc a'nbJs Rl'pll· bl ic .l'> ' e p 1·opmir ron correr 1".1 d uso, y gobierno de las ;:ig;ps, con arreglo á lo esti· pc:'.:.<<lo en el!J ·, sin embargo h de Core!IJ no ha podido l og ~·:lr el fi n de su ororga– mi ~ nto, antes bien, ha pade– cido mud1Js vcjJciones, mo– lcsri~s , y perjuicios con los conrrnuos recursos , t¡ue se han excitado, a,i en esre Con– sejo , como e n el de CJs– riJia , obccn ie ndo la de Al– fJro Reales Cedulas , para cx– trJher , y saca r de esee al de aquel Auros , y Procesos, que en Cl pendi:in por :tpebcion, y ad ual mente cxpe1 imema !os mi~-i11os , por ha n:rse so– brcca n e;Hlo en esrc Conse– jo , sin cmb:irgo de la Opo– sicion , que nuestrJ Diputa– cio n hi zo , orra ReJI Cedu la d e quJcro de Abril de i 75 4. por la que se mandó llevJr, como efec'tiva mcnte se llevo JI de Castilla el proceso , y pleyto, que sobre el mismo asumo di sput:iba lJ Villa de Cincruen igo contra did1a Ciudad de Alfo ro, que as– pira po r la m isma Ceduta , a que todJs las causas del go– ze , y aprovechamienro del agLJa del Rio Alama , usur- p:1c10nes , y contr:tvcnciones de los eres Pueblos , se sus– tJn cicn , y determinen por los Tribun:il es de Castilla, de– biendo antes bien conocer en todas , sin exceptu:i r las de
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